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Artículo 59 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que, si alguien presenta una queja (juicio de inconformidad) sobre los resultados de las elecciones de diputados o senadores, y nadie impugna esa queja dentro del plazo y con los requisitos correctos, entonces la decisión que salga de ese juicio ya no se puede cambiar ni pelear después. En otras palabras, esa sentencia se vuelve definitiva y ya no hay manera de echarla para atrás o de impugnarla de nuevo.

Texto oficial

Artículo 59 1. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores que no sean impugnados en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables. CAPITULO VII De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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