Artículo 60 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal electoral decide sobre una queja de un partido o candidato, le tiene que avisar su decisión en un máximo de 48 horas. El aviso se entrega en persona si el partido o candidato dio una dirección en la misma ciudad donde está la Sala del tribunal. Si no, el aviso se pone en un lugar público del tribunal (estrados). También se le envía una copia oficial al Consejo General del INE y, si aplica, a la Cámara de Diputados o Senadores. Una vez terminadas las elecciones, el INE puede pedir copias de los documentos de esos casos.
Texto oficial
Artículo 60 1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas: a) Al partido político o, en su caso, al candidato que presentó la demanda y a los terceros interesados, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala de que se trate. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados; b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia. 2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad. TITULO QUINTO Del recurso de reconsideración CAPITULO I De la procedencia
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