Artículo 61 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reconsideración es un derecho que tienes para pelear las decisiones que tomen las Salas Regionales, pero solo en casos muy específicos. Por ejemplo, lo puedes usar cuando no estés de acuerdo con la sentencia final sobre elecciones de diputados o senadores, o sobre cómo se asignan los espacios de representación proporcional. También aplica si la Sala Regional decide no aplicar una ley electoral porque la considera anticonstitucional. Además, sirve para impugnar sentencias relacionadas con las elecciones de jueces federales, como lo dice la Constitución. En pocas palabras, solo lo puedes meter en situaciones muy definidas, no para cualquier queja.
Texto oficial
Artículo 61 1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes: a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 76 Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal. Inciso reformado DOF 15-10-2024 2. El recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal. Numeral adicionado DOF 15-10-2024 Artículo reformado DOF 01-07-2008 CAPITULO II De los presupuestos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.