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Artículo 62 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que te acepten un recurso de reconsideración se necesita que ocurra una de estas situaciones. Si la sentencia de una Sala Regional del Tribunal dejó pasar por alto una causa de nulidad de la elección que tú hayas demostrado a tiempo, y esa causa podía cambiar el resultado. O si la Sala entregó la constancia de mayoría a una fórmula de candidatos que no era la correcta, o anuló una elección sin razón válida. También aplica si la Sala decidió no aplicar una ley por creerla inconstitucional. Además, puedes usarlo si el Consejo General repartió mal los diputados o senadores por cuentas equivocadas, por ignorar sentencias del Tribunal o por violar las reglas de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 62 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes: a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal: I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o III. Haya anulado indebidamente una elección, o Fracción reformada DOF 01-07-2008 IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 01-07-2008 b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional: I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAPITULO III De los requisitos especiales del recurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.