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Artículo 63 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas impugnar (es decir, reclamar o pelear) una decisión electoral ante el Tribunal, necesitas cumplir con requisitos extras. Primero, debes haber agotado todas las demás opciones de queja que da la ley, excepto la del inciso f). También tienes que explicar claramente por qué estás impugnando y mencionar que la sentencia podría cambiar el resultado de la elección, ya sea anulándola, revocando una anulación, dándole el triunfo a otro candidato o corrigiendo la asignación de diputados. Eso sí, en este recurso especial (llamado de reconsideración) no puedes presentar pruebas nuevas, a menos que sean extraordinarias y lleguen después, pero solo si son clave para demostrar lo que dice el artículo 62 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 63 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 76 1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes: a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por esta ley; b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo II del presente Título; y c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto: I. Anular la elección; II. Revocar la anulación de la elección; III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto; IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos, o V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite alguno de los presupuestos señalados en el artículo 62 de esta ley. CAPITULO IV De la competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.