Artículo 34 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los tiempos entre elecciones, si alguien cree que se violó la ley o la Constitución en asuntos electorales, puede quejarse usando dos opciones: el "recurso de revisión" o el "recurso de apelación". Durante las elecciones o consultas populares, además de esos dos, también se pueden usar el "juicio de inconformidad" y el "recurso de reconsideración". Si hay una elección federal extraordinaria (como repetir una votación), aplican las mismas reglas que en las elecciones normales, junto con lo que digan otras leyes federales. En pocas palabras, estos son los mecanismos legales para impugnar, es decir, para reclamar si algo no se hizo bien en las votaciones.
Texto oficial
Artículo 34 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes: a) El recurso de revisión; y b) El recurso de apelación. 2. Durante el proceso electoral y de consulta popular, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este Libro: Párrafo reformado DOF 23-05-2014 a) El juicio de inconformidad; y b) El recurso de reconsideración. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 76 3. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TITULO SEGUNDO Del recurso de revisión CAPITULO I De la procedencia
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