Artículo 33 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Sala del Tribunal Electoral es quien aplica los castigos o medidas como multas o uso de la fuerza pública para que se cumplan las órdenes del tribunal. Puede hacerlo él solo o pedir ayuda a las autoridades que correspondan, siempre siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento Interno del Tribunal. En pocas palabras, el artículo dice cómo y quién puede obligar a alguien a obedecer al tribunal cuando se trata de asuntos electorales.
Texto oficial
Artículo 33 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Artículo reformado DOF 01-07-2008 LIBRO SEGUNDO De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal TITULO PRIMERO Disposición general
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