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Artículo 32 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral puede tomar medidas para que se cumplan sus decisiones y mantener el orden. Algunas de esas medidas son: llamarle la atención a alguien por escrito (apercibimiento), regañarlo formalmente (amonestación), multarlo con entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 5,000 a 500,000 pesos en 2024), y si reincide, la multa puede ser el doble. También puede pedir ayuda a la policía (fuerza pública) o arrestar a la persona por hasta 36 horas. Esto solo lo aplica el Tribunal cuando lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 32 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; Inciso reformado DOF 01-07-2008, 20-12-2022 d) Auxilio de la fuerza pública; y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.