Artículo 31 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando varias quejas o inconformidades electorales (los medios de impugnación) sean sobre el mismo asunto, el INE o el Tribunal Electoral pueden juntarlas en un solo expediente para resolverlas más rápido. Pueden hacer esta unión (acumulación) desde el principio, durante el proceso, o justo antes de dar el fallo. Esto sirve para evitar repetir el mismo trabajo y dar una sola respuesta a casos parecidos, ahorrando tiempo.
Texto oficial
Artículo 31 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación. 2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación. CAPÍTULO XIII LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 76 Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias Denominación del Capítulo reformada DOF 01-07-2008
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