Artículo 35 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión es un derecho que tienen los partidos políticos para quejarse si algún acuerdo o decisión del Instituto Federal Electoral (ahora INE) les causa un problema. Solo lo pueden usar cuando hay un interés directo, y si el problema viene del Secretario Ejecutivo o de los consejos a nivel distrito o local, siempre que no sean cosas de vigilancia. En medio de una elección, después de que ya se votó y se declararon los resultados, los partidos también pueden usar el recurso de revisión para impugnar decisiones del Instituto que no tengan que ver con el proceso electoral, siempre que les cause un perjuicio real. Pero si el asunto se puede arreglar por otras vías legales, como la inconformidad o la reconsideración, entonces no aplica. Este recurso solo lo puede presentar un partido político, por medio de sus representantes oficiales, y siempre que cumpla con los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 35 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia. 2. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado. 3. Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos. CAPITULO II De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.