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Artículo 68 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (una queja formal para pedir que se revise una elección), la Sala Superior del Tribunal lo recibe y se lo asigna a un Magistrado Electoral para que lo analice. El Magistrado revisa si se cumplen todos los requisitos legales y si los argumentos pueden cambiar el resultado de la elección. Si falta algún requisito, el recurso se rechaza de inmediato, sin más trámite. Si todo está bien, el Magistrado prepara un borrador de sentencia (una propuesta de resolución) y lo presenta a la Sala en una reunión pública para que lo discutan y decidan.

Texto oficial

Artículo 68 1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la Sala Superior del Tribunal, será turnado al Magistrado Electoral que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad, y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la Sala. De lo contrario, el magistrado respectivo procederá a formular el proyecto de sentencia que someterá a la consideración de la Sala en la sesión pública que corresponda. CAPITULO VIII De las sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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