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Artículo 67 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (que es como una queja formal para pedir que revisen una decisión), la autoridad electoral lo manda de inmediato a la Sala Superior para que lo analicen. También ponen un aviso público en un lugar visible del tribunal durante 48 horas para que todos se enteren. En ese tiempo, otras personas interesadas o que apoyan a alguna de las partes pueden presentar por escrito sus argumentos, y esos escritos también se mandan rápido a la Sala Superior. Al terminar esas 48 horas, avisan por el medio más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 67 1. Recibido el recurso de reconsideración, la Sala o el Secretario del Consejo General del Instituto, según corresponda, lo turnará de inmediato a la Sala Superior y lo hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante cuarenta y ocho horas. Los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la Sala Superior. En todo caso, se dará cuenta por la vía más expedita de la conclusión de dicho término.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.