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Artículo 66 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de una Sala Regional del Tribunal Electoral, tienes **tres días** para meter un recurso de reconsideración. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la sentencia. También puedes usar este recurso si el Consejo General del Instituto Federal Electoral asigna diputados o senadores por representación proporcional (es decir, los que no se eligen directamente), pero aquí sólo tienes **48 horas** después de que termine la sesión donde se hizo esa asignación. El recurso es un documento que presentas para pedir que otra autoridad revise y cambie una decisión que te afecta.

Texto oficial

Artículo 66 1. El recurso de reconsideración deberá interponerse: a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. CAPITULO VII Del trámite

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.