Artículo 65 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los partidos políticos pueden presentar el recurso de reconsideración, que es una queja para pedir que se revise una sentencia de una Sala Regional. Puede hacerlo el representante del partido que participó en el caso anterior, el que apareció como tercero interesado, o los representantes del partido ante los Consejos Locales o el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), dependiendo de lo que se quiera impugnar. Los candidatos (las personas que aspiran a un puesto) solo pueden presentar este recurso en dos situaciones muy específicas: cuando la sentencia confirma que no cumplen con los requisitos para ser elegidos, o cuando la sentencia revoca (cancela) la decisión de que sí los cumplían. En cualquier otro caso, los candidatos solo pueden participar como coadyuvantes, es decir, apoyando al partido, y solamente para presentar por escrito los argumentos que les parezcan importantes, dentro del plazo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 65 1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de: a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada; b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada; c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 76 d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional. 2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que: a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral; o b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los requisitos de elegibilidad. 3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 66 de la presente ley. CAPITULO VI De los plazos y términos
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