Artículo 77 Ter de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 Ter dice cuándo una elección de jueces o magistrados federales se puede anular. Esto aplica si, por ejemplo, en al menos el 25% de las casillas (lugares donde se vota) hay pruebas de que se metió o sacó gente que no debía, se robó urnas o se cometió violencia, y eso no se arregló al contar los votos. También pasa si no se instalaron el 25% o más de las casillas en todo el país o en tu zona, si el candidato ganador no cumple con los requisitos para ser juez, si se usó dinero ilegal en la campaña, o si algún partido o funcionario público ayudó o perjudicó a un candidato sin razón legal. Pero ojo: para anular la elección, todo esto debe estar bien comprobado y tiene que haber influido de manera importante en quién ganó.
Texto oficial
Artículo 77 Ter 1. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, adicionalmente a las aplicables previstas en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional, o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; b) Cuando en el territorio nacional o en el respectivo circuito judicial o circunscripción plurinominal, no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; c) Cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible; d) Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o e) Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata. 2. Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Artículo adicionado DOF 15-10-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.