Artículo 77 Bis de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 Bis dice que la elección de presidente se puede anular (declarar inválida) por tres razones: primero, si en al menos el 25% de las casillas (lugares donde votas) del país se comprueba un error grave, como poner las boletas en la urna equivocada o permitir votar a personas no registradas, y ese error no se corrigió al recontar los votos. La segunda razón es si no se instaló el 25% o más de las casillas en todo el territorio, por lo que la gente no pudo emitir su voto. La tercera es si la persona que ganó la presidencia no cumple con los requisitos legales para ser candidato. En cualquiera de estos casos, la elección se echa para atrás.
Texto oficial
Artículo 77 Bis LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 76 1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Artículo adicionado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.