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Artículo 77 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las elecciones de senadores en un estado se pueden anular si se dan estos tres casos. Primero, si en al menos un 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban errores graves que no se corrigieron al volver a contar los votos. Segundo, si no se instaló el 20% o más de las casillas y la gente no pudo votar. Tercero, si los dos candidatos de la fórmula ganadora no cumplen con los requisitos para ser senadores, entonces solo se anula esa fórmula, no toda la elección.

Texto oficial

Artículo 77 1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o Inciso reformado DOF 01-07-2008 b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o Inciso reformado DOF 01-07-2008 c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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