Artículo 76 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en por lo menos el 20% de las casillas (las mesas donde se vota) de un distrito electoral se comprueba que hubo trampas, como las que menciona el artículo anterior, y esas fallas no se arreglaron durante el recuento de votos, esa elección de diputado se puede anular. También se anula si no se instalaron el 20% o más de esas casillas en el distrito, porque la gente no pudo votar. Otra razón para anularla es si los dos candidatos de la fórmula ganadora no cumplen con los requisitos para ser diputados. En cualquiera de estos casos, la elección se considera inválida.
Texto oficial
Artículo 76 1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o Inciso reformado DOF 01-07-2008 b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o Inciso reformado DOF 01-07-2008 c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.