Artículo 78 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Salas del Tribunal Electoral pueden anular una elección de diputados o senadores si hubo fallas graves y generalizadas durante la votación en ese distrito o estado. Esas fallas deben estar comprobadas y haber sido la causa principal del resultado final. No se puede anular si los errores fueron culpa del partido que pidió la anulación o de sus candidatos. En pocas palabras, solo se anula la elección si las violaciones fueron muy serias, afectaron a muchos votantes y cambiaron quién ganó.
Texto oficial
Artículo 78 1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos. CAPÍTULO IV De la nulidad de las elecciones federales y locales Capítulo adicionado DOF 23-05-2014
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