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Artículo 48 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal Electoral decide sobre una queja o apelación, tiene que avisarles a todos los involucrados de su decisión. A la persona que presentó la queja se le notifica por correo certificado, telegrama o en persona. Al órgano del Instituto que hizo el acto que se impugnó se le avisa de las mismas formas o por oficio, y a los interesados que no son los principales también se les notifica igual. Todo esto debe hacerse a más tardar al día siguiente de que se tome la decisión, para que nadie se quede sin saber el resultado.

Texto oficial

Artículo 48 1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera: a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente; b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente. 2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias. TITULO CUARTO Del juicio de inconformidad CAPITULO I De la procedencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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