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Artículo 49 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un recurso legal llamado "juicio de inconformidad", que es básicamente una queja formal que se presenta ante un tribunal. Durante las elecciones federales (como para Presidente, senadores o diputados), solo puedes usar este recurso en la etapa de resultados y declaraciones de validez, cuando creas que una autoridad electoral violó la Constitución o las leyes en esas elecciones. También aplica para las elecciones de juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, si ves que alguna autoridad electoral federal violó normas legales o constitucionales. Lo importante es que presentar este recurso no detiene automáticamente el acto o la resolución que estás impugnando, es decir, las cosas siguen su curso mientras se resuelve tu queja.

Texto oficial

Artículo 49 1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento. 2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 76 Numeral adicionado DOF 15-10-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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