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Artículo 47 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando alguien presenta una queja (recurso de apelación) en el Tribunal Electoral. El juez o sala que revisa el caso puede decidir tres cosas: dejar todo igual (confirmar), cambiar algo de la decisión (modificar) o echar abajo la decisión anterior (revocar). Además, la sala tiene un plazo de doce días desde que acepta la queja para dar su respuesta. Si el caso es urgente, deben resolverlo lo más rápido posible para que, si la persona tiene razón, se pueda corregir el error a tiempo.

Texto oficial

Artículo 47 1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado. 2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 CAPITULO VI De las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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