Artículo 46 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
1. Si presentas una apelación dentro de los 5 días antes de la elección, se va a resolver junto con el juicio de inconformidad que tenga relación con ese mismo tema. Tú, como el que presenta la queja, debes explicar por qué los dos casos están conectados. Si tu apelación no tiene nada que ver con ningún juicio de inconformidad, se guarda y se da por terminada. 2. En los casos del artículo 41 de esta ley, la sentencia le va a dar un tiempo razonable a la autoridad para que le informe al Tribunal cómo cumplió lo ordenado, antes de que el Consejo General sesione para declarar como válido y definitivo el Padrón Electoral y las listas de votantes. 3. Para resolver apelaciones en los casos del primer párrafo del artículo 42, la Sala Superior solo va a citar a las partes a una audiencia si, por el tipo de pruebas que se presentaron, es necesario que se revisen frente a todos. La audiencia se hace aunque no vayan las partes, y el magistrado decide lo que sigue. Tú puedes ir por tu cuenta o mandar a un representante autorizado.
Texto oficial
Artículo 46 1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos. 2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo 1 del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia sólo procederá cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En este caso, la audiencia se llevará a cabo LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 76 con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado. CAPITULO V De las sentencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.