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Artículo 45 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice quiénes pueden quejarse (presentar una apelación) cuando no están de acuerdo con una decisión en temas electorales. Los partidos y agrupaciones políticas con registro pueden hacerlo a través de sus representantes legales, siempre que el caso cumpla con lo que marcan otros artículos. Si se trata de una sanción, también pueden quejarse los ciudadanos directamente, sin necesidad de abogados, y las organizaciones o empresas por medio de sus representantes. Además, los seguidores o miembros de un partido político también tienen derecho a apelar. Por último, si un partido está en liquidación, sus representantes o las personas que le deban dinero pueden presentar la queja.

Texto oficial

Artículo 45 1. Podrán interponer el recurso de apelación: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 76 a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; y b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley: I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo; II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna; III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable; Fracción reformada DOF 01-07-2008 IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y Fracción reformada DOF 01-07-2008 V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional. Fracción adicionada DOF 01-07-2008 c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley: I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes. Inciso adicionado DOF 01-07-2008 CAPITULO IV De la sustanciación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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