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Artículo 44 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la que decide sobre quejas o apelaciones cuando se trate de decisiones de los jefes del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México, de su área de control interno (Contraloría) o del informe especial del artículo 41. En cambio, si la decisión que te afecta fue tomada por una oficina del INE en algún estado, quien resuelve tu apelación es la Sala Regional que le toque a esa zona. Las partes que estaban en el punto 2 ya no aplican porque fueron eliminadas de la ley.

Texto oficial

Artículo 44 1. Son competentes para resolver el recurso de apelación: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. Se deroga. Párrafo derogado DOF 01-07-2008 CAPITULO III De la legitimación y de la personería

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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