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Artículo 43 Ter de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una iniciativa ciudadana (una propuesta de ley firmada por mucha gente) es revisada por el INE, y el Secretario Ejecutivo entrega un informe sobre cuántas firmas válidas tiene, los ciudadanos que promovieron esa iniciativa pueden inconformarse. Para eso pueden presentar un recurso de apelación, que es como un reclamo formal, en los siguientes 3 días después de que les notifiquen el resultado. Ese reclamo se presenta directamente ante el INE. Este artículo aplica solo para los casos en que la Cámara de Diputados o Senadores pida ese informe.

Texto oficial

Artículo 43 Ter 1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana, atendiendo lo señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El recurso se interpondrá ante el Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la iniciativa ciudadana. Artículo adicionado DOF 20-05-2014 CAPITULO II De la competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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