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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSMIME/43%20Bis
Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
43 Bis

Artículo 43 Bis de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te inconformas con una decisión del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto (que es el que revisa cuentas y finanzas), puedes presentar un recurso de apelación. Sirve para impugnar la resolución que termina el procedimiento de liquidación, o sea, cuando ya se cerró el proceso para cobrar o ajustar cuentas. También puedes usarlo para quejarte de actos dentro de ese mismo procedimiento que te afecten de manera seria y directa. En pocas palabras, es un derecho para defenderte si una decisión te perjudica de verdad. Esta regla aplica desde el 1 de julio de 2008.

Texto oficial

Artículo 43 Bis 1. El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente. Artículo adicionado DOF 01-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 21) ↗

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