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Artículo 43 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político quiere inconformarse por cómo se integraron las listas de votantes, debe presentar su queja ante el Consejo General del INE en máximo 3 días después de que se les entregue el informe. Para que esa queja sea válida, el partido tiene que demostrar que ya había señalado, en el momento adecuado y por escrito, los nombres específicos de personas que estaban mal incluidas o excluidas de la lista de votantes. Esos casos deben ser los mismos que ya había mencionado en sus observaciones originales. Si el partido no cumple con estos requisitos, el INE rechazará su queja de inmediato por no tener fundamento.

Texto oficial

Artículo 43 1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes: a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos; b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas; y c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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