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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican una sanción por algo relacionado con las elecciones, puedes quejarte en cualquier momento usando un recurso llamado "apelación". Sirve para impugnar, es decir, para decir que no estás de acuerdo con la sanción que te puso el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Texto oficial

Artículo 42 1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 76

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 20) ↗

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