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Artículo 41 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político tiene quejas sobre las listas de personas que pueden votar (llamadas listas nominales), la Dirección del Registro Federal de Electores debe hacer un informe sobre esas quejas. Ese informe se entrega a dos instancias del INE: la Comisión Nacional de Vigilancia y el Consejo General. Si alguien no está de acuerdo con ese informe, puede presentar un recurso de apelación para impugnarlo o cuestionarlo. Esto solo aplica bajo las reglas que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto oficial

Artículo 41 1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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