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Artículo 40 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre una elección federal y otra, o durante los preparativos de una elección o consulta popular, puedes usar este recurso para quejarte de dos cosas: primero, de las respuestas que den a tus quejas anteriores (llamadas "recursos de revisión"); segundo, de cualquier decisión o acción del INE (antes IFE) que no se pueda impugnar con esos recursos y que afecte directamente a un partido o agrupación política registrada. En la etapa donde ya se están declarando los resultados de una elección, solo puedes usar el recurso para impugnar las respuestas a quejas del tipo que menciona el artículo 35, párrafo 2.

Texto oficial

Artículo 40 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar: Párrafo reformado DOF 23-05-2014 a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente Libro; y b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. 2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.