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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre una elección federal y otra, o durante los preparativos de una elección o consulta popular, puedes usar este recurso para quejarte de dos cosas: primero, de las respuestas que den a tus quejas anteriores (llamadas "recursos de revisión"); segundo, de cualquier decisión o acción del INE (antes IFE) que no se pueda impugnar con esos recursos y que afecte directamente a un partido o agrupación política registrada. En la etapa donde ya se están declarando los resultados de una elección, solo puedes usar el recurso para impugnar las respuestas a quejas del tipo que menciona el artículo 35, párrafo 2.

Texto oficial

Artículo 40 1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar: Párrafo reformado DOF 23-05-2014 a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente Libro; y b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva. 2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 20) ↗

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