Artículo 39 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se resuelve una queja o revisión que presentó un partido político, el Instituto debe avisarles el resultado. Si el partido no tiene a alguien esperando la respuesta o nadie fue a la junta donde se decidió, el aviso se entrega personalmente en su domicilio o se pega en un lugar público del Instituto. Al área del Instituto que fue señalada, se le manda el aviso por correo certificado o con un oficio y una copia de la resolución. A cualquier otra persona interesada (como otro partido o ciudadano), también se le avisa por correo certificado.
Texto oficial
Artículo 39 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera: a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados; b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado. TITULO TERCERO Del recurso de apelación CAPITULO I De la procedencia
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