Artículo 38 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez electoral resuelve una queja o recurso de revisión, puede hacer tres cosas: dejar las cosas como están (confirmar), cambiar la decisión original (modificar), o anularla por completo (revocar). Básicamente, el juez tiene el poder de decidir si el acto que se revisó está bien, necesita ajustes o está mal y debe cancelarse.
Texto oficial
Artículo 38 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 76 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado. CAPITULO IV De las notificaciones
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