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Artículo 90 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante una autoridad electoral, esa autoridad está obligada a enviar el escrito de inmediato al tribunal electoral que le toque el caso. También debe mandar todos los documentos relacionados, el expediente completo del asunto y un informe detallado que cumpla con ciertos requisitos de la ley. Todo esto lo tiene que hacer bajo su propia responsabilidad, sin demoras ni pretextos, para que el tribunal pueda resolver lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 90 1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 76 dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artículo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos del presente ordenamiento. Artículo reformado DOF 01-07-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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