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Ley
LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que los juicios de revisión constitucional (que son demandas para revisar si una ley o acción de gobierno viola la Constitución) solo pueden seguir las reglas que vienen en esta parte específica de la ley. O sea, no puedes inventar otros pasos o procedimientos; todo se hace según lo que aquí se indica. Esto aplica tanto para iniciar el trámite como para que los jueces decidan el caso.

Texto oficial

Artículo 89 1. El trámite y resolución de los juicios de revisión constitucional se sujetará exclusivamente a las reglas establecidas en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 42) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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