Artículo 91 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien más (llamado “tercero interesado”) quiera apoyar o oponerse a una queja electoral, tiene un plazo para presentar por escrito sus argumentos. Ese escrito debe enviarse lo más rápido posible al Tribunal Electoral. La autoridad que organizó la elección tiene que avisar al tribunal cuándo se acaba el plazo y quiénes se presentaron. Durante el juicio, no se pueden meter pruebas nuevas, excepto en casos muy especiales donde aparezcan pruebas que no existían antes y que sean clave para demostrar que hubo una violación.
Texto oficial
Artículo 91 1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la Sala competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.