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Artículo 92 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegan los papeles que menciona el artículo 90 de esta ley, el Presidente de la Sala le pasa rápido el expediente (el paquete completo del caso) a un Magistrado Electoral que le toque. También, en cuanto reciban esos mismos documentos, los meten al expediente para lo que se necesite legalmente.

Texto oficial

Artículo 92 1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar. CAPITULO V De las sentencias y de las notificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.