Artículo 93 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su decisión final en un caso electoral, puede decir que el acto que impugnaste (como una elección o una multa) estuvo bien y se queda igual, o puede cambiarlo o eliminarlo para arreglar la violación a la Constitución que haya ocurrido. Esa decisión se llama sentencia. Esa sentencia se le tiene que avisar a la persona que inició el juicio y a los que también estén interesados, a más tardar al día siguiente de que se dicte. Si vives en la Ciudad de México o en la ciudad donde está la Sala Regional, te avisan en persona; si no, te mandan un correo certificado. A la autoridad que hizo el acto que impugnaste (como el INE o un tribunal local), le avisan por escrito, mandándole una copia oficial de la sentencia, también a más tardar al día siguiente.
Texto oficial
Artículo 93 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido. 2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas: a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, y Inciso reformado DOF 01-07-2008, 19-01-2018 b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia. LIBRO QUINTO Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral TITULO UNICO De las reglas especiales LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 76
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