Artículo 94 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quién resuelve los pleitos laborales entre el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) y sus trabajadores. La Sala Superior del Tribunal Electoral se encarga de los conflictos con los empleados de las oficinas centrales, y las Salas Regionales resuelven los casos del resto del personal, según la zona donde trabajen. Si un funcionario quiere impugnar una decisión de su jefe, solo él puede hacerlo, y solo por las razones que marca el estatuto, después de haber intentado todas las soluciones internas. Además, para estos juicios, cualquier día del año cuenta como día hábil, excepto sábados, domingos y días de descanso obligatorio, para que los trámites sean más rápidos.
Texto oficial
Artículo 94 1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior. 2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos. 3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. Artículo reformado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.