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Artículo 95 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay alguna situación de trabajo que no esté cubierta por las reglas especiales de los empleados del Instituto Nacional Electoral (INE), se van a usar otras leyes como apoyo. El orden para aplicarlas es: primero la ley de los trabajadores del gobierno, luego la Ley Federal del Trabajo, después el Código Nacional de Procedimientos Civiles, luego las leyes comunes del país, los principios básicos de derecho y, por último, la equidad (que es actuar con justicia). En pocas palabras, es como un plan de respaldo para resolver asuntos laborales de los empleados del INE cuando las reglas principales no digan algo claro.

Texto oficial

Artículo 95 1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente: a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; b) La Ley Federal del Trabajo; c) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Inciso reformado DOF 14-11-2025 d) Las leyes de orden común; e) Los principios generales de derecho; y f) La equidad. CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.