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Artículo 96 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el INE (antes IFE) y te sancionan, te corren o te afectan tus derechos o prestaciones del trabajo, puedes quejarte. Tienes que presentar tu demanda directamente en el Tribunal Electoral dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen la decisión. Pero antes de hacerlo, es obligatorio que ya hayas intentado arreglar el problema por todos los pasos internos que marca la ley, como los que vienen en el Código Electoral o el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Texto oficial

Artículo 96 1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral. Párrafo reformado DOF 01-07-2008 2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 76 fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Federal Electoral con sus servidores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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