Artículo 81 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se siente afectado por un acto de autoridad, primero tiene que resolver el problema por la vía administrativa, es decir, presentar quejas o solicitudes ante la misma autoridad antes de ir a un juicio. Las autoridades están obligadas a ayudarte dándote información y los formatos que necesites para hacer tu demanda. No puedes saltarte este paso, porque la ley exige que primero agotes todos los recursos administrativos disponibles. Esto aplica solo en los casos que marca el artículo anterior. Básicamente, antes de demandar, tienes que intentar arreglar las cosas directamente con la autoridad.
Texto oficial
Artículo 81 1. En los casos previstos por los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.