Artículo 80 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con tus derechos para votar o ser votado, puedes iniciar un juicio para defenderte. Por ejemplo, si hiciste todo el trámite para obtener tu credencial de elector pero no te la entregaron a tiempo, si tienes la credencial pero no apareces en la lista de electores de tu sección, o si te excluyeron de esa lista sin razón. También aplica si un partido político te propuso como candidato, pero te negaron el registro injustamente, o si junto con otros ciudadanos te negaron el registro como partido o agrupación política. Además, puedes demandar si un acto de autoridad o de tu propio partido viola tus derechos político-electorales, si sufres violencia política por razón de género, o si te impiden ser votado para un cargo del Poder Judicial de la Federación. Ojo: en este último caso, el juez no podrá arreglar tu queja si la presentas mal.
Texto oficial
Artículo 80 1. El juicio podrá ser promovido por la ciudadana o el ciudadano cuando: Párrafo reformado DOF 13-04-2020 a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto; b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano; Inciso reformado DOF 01-07-2008 e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política; Inciso reformado DOF 01-07-2008 f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior; Inciso reformado DOF 01-07-2008, 13-04-2020 g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a las personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable, y Inciso adicionado DOF 01-07-2008. Reformado DOF 13-04-2020 h) Considere que se actualiza algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Inciso adicionado DOF 13-04-2020 i) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal. En estos casos no operará la suplencia de la queja. Inciso adicionado DOF 15-10-2024 LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 76 2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto. 3. En los casos previstos en el inciso g) del párrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso. Párrafo adicionado DOF 01-07-2008
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