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Artículo 79 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un juicio especial para proteger tus derechos políticos, como votar o ser candidato en elecciones. Solo puedes usarlo si alguien viola tu derecho a votar, a ser votado, a participar en política de manera pacífica o a afiliarte a un partido político. Si eres una organización política, la queja la debe presentar alguien con autoridad legal para representarla. También puedes usar este juicio si tienes un interés directo y crees que te afectaron injustamente al no dejarte formar parte de las autoridades electorales de tu estado o al negarte algún cargo en el Poder Judicial que se elige por voto libre y secreto.

Texto oficial

Artículo 79 1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando la ciudadanía en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada. 2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, así como la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 76 Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal. Artículo reformado DOF 01-07-2008, 15-10-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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