Artículo 82 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un candidato no puede participar en una elección por no cumplir con los requisitos legales (como la edad o lugar de residencia), las autoridades electorales pueden negarle o quitarle la constancia que lo acredita como ganador. En elecciones federales, ese candidato solo puede pelear esa decisión mediante un recurso legal llamado "juicio de inconformidad", y después un "recurso de reconsideración", siguiendo los pasos que marca la ley. En elecciones estatales, el candidato afectado puede usar el juicio electoral federal solo si la ley de su estado no tiene un recurso legal para impugnar, o si ya usó ese recurso y siente que no se solucionó la violación a sus derechos. En pocas palabras, son las reglas para que un candidato pueda defender su derecho a competir si queda fuera por no cumplir los requisitos.
Texto oficial
Artículo 82 1. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, se deberá atender a lo siguiente: a) En los procesos electorales federales, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio de inconformidad y, en su caso, el recurso de reconsideración, en la forma y términos previstos por los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Segundo de la presente ley; y b) En los procesos electorales de las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promover el juicio a que se refiere el presente Libro, cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada. CAPITULO II De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.