Artículo 83 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tribunales electorales resuelven cuando un ciudadano siente que le violaron sus derechos político-electorales, como el derecho a votar o ser votado. La Sala Superior del Tribunal Electoral se encarga de casos importantes a nivel nacional, como las elecciones para Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y diputados o senadores de representación proporcional. La Sala Regional, que está en tu zona, resuelve casos más locales, como elecciones de diputados federales de mayoría relativa, presidentes municipales, diputados locales, o conflictos internos de partidos políticos en tu estado. En resumen, si el problema es nacional o de un cargo muy alto, lo ve la Sala Superior; si es de tu municipio o estado, lo ve la Sala Regional.
Texto oficial
Artículo 83 1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: a) La Sala Superior, en única instancia: I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley; III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 76 nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 19-01-2018 b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia: I. En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas. II. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político- administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento; IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 19-01-2018 Artículo reformado DOF 01-07-2008 CAPITULO III De las sentencias y de las notificaciones
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