Artículo 84 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia definitiva sobre un caso de derechos político-electorales (como el derecho a votar o ser candidato), ya no se puede impugnar ni echar para atrás. Esa sentencia puede hacer dos cosas: confirmar que lo que te hicieron estuvo bien, o anularlo y obligar a que te devuelvan tu derecho. Además, la sentencia se tiene que notificar (avisar oficialmente) a ti y a los demás involucrados máximo dos días después de que se dictó. Si vives en la Ciudad de México o en la ciudad donde está la sala que juzgó, te avisan en persona; si no, te mandan un correo certificado, un telegrama o lo ponen en un sitio público del juzgado. A la autoridad que cometió la violación también le avisan en esos dos días, pero por escrito y con una copia de la sentencia.
Texto oficial
Artículo 84 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político– electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado. 2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político–electorales de los ciudadanos serán notificadas: a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 76 señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y Inciso reformado DOF 19-01-2018 b) A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia. Inciso reformado DOF 01-07-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.