Artículo 85 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da la razón en un caso electoral, pero, por falta de tiempo o problemas técnicos, las autoridades no pueden añadirte a la lista de votantes o darte tu credencial para votar, no te preocupes. Solo necesitas llevar la copia certificada de la parte más importante de la sentencia (los puntos resolutivos) y una identificación oficial. Con eso, el día de las elecciones, los funcionarios de la casilla de tu domicilio (o de una casilla especial) deben dejarte votar sin problemas. Es una forma de asegurar que puedas ejercer tu derecho al voto aunque haya retrasos burocráticos.
Texto oficial
Artículo 85 1. En los casos a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1, del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia. LIBRO CUARTO Del juicio de revisión constitucional electoral TITULO UNICO De las reglas particulares CAPITULO I De la procedencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.