Artículo 86 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se puede usar un recurso legal llamado "juicio de revisión constitucional electoral", que sirve para impugnar (es decir, reclamar oficialmente) decisiones de autoridades locales sobre elecciones, como las que organizan las votaciones o resuelven problemas durante el proceso. Solo procede si se cumplen seis condiciones: que la decisión ya sea definitiva y no se pueda cambiar; que viole algún derecho de la Constitución; que ese error pueda afectar el resultado de la elección; que sea posible arreglarlo a tiempo, antes de que los funcionarios electos tomen posesión; y que ya hayas agotado todos los pasos legales anteriores que exige la ley para impugnar ese acto. Si no cumples con cualquiera de estos requisitos, tu queja será rechazada de inmediato, sin necesidad de analizarla a fondo.
Texto oficial
Artículo 86 1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) Que sean definitivos y firmes; b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales; e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; y f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 76 2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo. CAPITULO II De la competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.