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Artículo 87 de la LEY General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién puede resolver un juicio cuando alguien reclama que una elección violó la Constitución. Si el problema es sobre la elección de Gobernador de un estado o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo resuelve directamente la Sala Superior del Tribunal Electoral, sin pasar por otro tribunal. En cambio, si es sobre la elección de presidente municipal, diputado local o algún funcionario de las alcaldías de la Ciudad de México, lo resuelve la Sala Regional del Tribunal Electoral que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación. En ambos casos, ese tribunal es el único que decide, no hay una segunda oportunidad.

Texto oficial

Artículo 87 1. Son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y Inciso reformado DOF 19-01-2018 b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Inciso reformado DOF 19-01-2018 Artículo reformado DOF 01-07-2008 CAPITULO III De la legitimación y de la personería

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.